sábado, 20 de septiembre de 2008

PENALIZACION Y DESPENALIZACION DEL ABORTO EN MÉXICO.

PENALIZACION DEL ABORTO:
Art. 330.- Al que hiciera abortar a una mujer se le aplicaran de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre y cuando lo haga con el consentimiento de ella...

Art. 332.- Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias.
a) que no tenga mala fama.

b) que haya logrado ocultar su embarazo.

c) que sea producto de una unión ilegítima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.
Este código federal ha influido decrecientemente en las legislaciones estatales del país a partir de 1931, pero en la actualidad encontramos que existen textos penales estatales, que establecen excepciones de no punibilidad mas amplias.

El sistema adoptado por la legislación federal mexicana, para determinar la no punibilidad de aborto ha sido el de las indicaciones, consignando el actual código que:
Art. 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Art. 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte...
el aborto terapéutico por razones de vida está permitido en diez países.
el terapéutico por razones de salud, no es punible en ocho estados de México y en seis países.
el aborto eugenésico no está sancionado en dos países y en siete estados de México.el aborto por violación no es punible en seis países.
Cronología de la despenalizacióndel aborto en México

1931
Se aprobó el Código Penal para el Distrito Federal, en el que se incluyó la despenalización del aborto en casos de violación, cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer y cuando el aborto es producto de una imprudencia de la mujer.

1936
Ante la Convención de Unificación Penal, celebrada en el Distrito Federal, la médica cirujana Matilde Rodríguez Cabo leyó la ponencia "El aborto por causas sociales y económicas", donde se pedía derogar los artículos que prohíben esa práctica. La autora del escrito fue la Dra. Ofelia Domínguez Navarro. En junio se publicó el trabajo de la Dra. Ofelia Domínguez Navarro en la revista Futuro, dirigida por Vicente Lombardo Toledano, quien, aunque no secundaba sus propuestas, avaló la necesidad de tratar el tema.

1974
Se reformó la Constitución para incluir, en su artículo 4°, el derecho de toda persona a “decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”.

1976
La Coalición de Mujeres Feministas (CMF) presentó una propuesta para despenalizar el aborto en la Cámara de Diputados. No hubo respuesta. El Consejo Nacional de Población (CONAPO) creó el Grupo Interdisciplinario para el Estudio del Aborto en México (GIEA), constituido por especialistas y ministros de culto. Recomendó suprimir toda sanción penal a las mujeres que, por voluntad expresa, decidan hacerse un aborto, lo mismo que al personal que lo practique. Pidió el dictado de normas sanitarias para que el servicio se preste en óptimas condiciones.

1977
La CMF volvió a presentar, a la Cámara de Diputados, la iniciativa de ley a favor del aborto voluntario. No hubo respuesta.

1979
Se creó el Frente Nacional de Lucha por la Liberación y los Derechos de las Mujeres (FNALIDM) que buscó, junto con la CMF, trabajar a favor del proyecto de despenalización presentado en 1977. La CMF y el FNALIDM elaboraron el Proyecto de Ley sobre Maternidad Voluntaria que el Partido Comunista Mexicano presentó ante la Cámara de Diputados. Se declaró el 10 de mayo como “Día de la maternidad libre y voluntaria”.

1982
CONAPO planteó, en el Anteproyecto de plan de acción para la integración de la mujer al desarrollo, que “es necesario normar y no sólo despenalizar lo referente al aborto; es la ilegalidad del servicio el que le da su carácter de clandestino, y lo que trae riesgos”.

1983
El Presidente Miguel De la Madrid intentó modificar el Código Penal para reformar las disposiciones relativas al aborto y al adulterio. Ante la fuerte reacción de la jerarquía de la Iglesia Católica y grupos conservadores, la iniciativa fue archivada.

1989
Se cerraron tres clínicas donde se practicaban abortos, se detuvo violentamente al personal y a las mujeres que acababan de abortar. Se publicó el primer desplegado a favor de la despenalización del aborto. La Procuraduría de Justicia del DF y la Secretaría de Salud (SSA) establecieron las bases para el Programa de Servicios Legales y de Salud en el DF que permitió que las embarazadas por violación puedan abortar legalmente en cuatro hospitales de la Ciudad de México.

1990
Se fundó la Coordinadora Feminista del Distrito Federal (CFDF), que retomó los objetivos de la CMF: por la libertad sexual, contra la violencia a las mujeres y por la despenalización del aborto. El Congreso de Chiapas aprobó ampliar las causas por las que el aborto no sería castigado: a solicitud de la pareja, con el fin de planificación familiar, a petición de una madre soltera o por razones económicas. La jerarquía de la Iglesia Católica y el Partido Acción Nacional (PAN) rechazaron la reforma y diversas organizaciones civiles se movilizaron a favor. La reforma penal fue congelada.

1991
Congelar la ley del aborto en Chiapas produjo en el DF un debate entre los partidos políticos. Sindicatos, organizaciones de mujeres, de feministas y de salud, y partidos políticos formaron el Frente Nacional por la Maternidad Voluntaria y la Despenalización del Aborto. El presidente Carlos Salinas de Gortari envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud para permitir el aborto por razones económicas. El PAN consiguió que se rechazara.

1998
El 28 de mayo, “Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres”, a través de un desplegado promovido por GIRE, personalidades de la cultura y la ciencia —entre ellas Octavio Paz— solicitaron la modernización del Código Penal del DF para incluir las causas por las que no se castiga el aborto en otros estados de la república.

1999
Más de 40 organizaciones civiles agrupadas en la campaña “Acceso a la Justicia para las Mujeres” presentaron propuestas de reformas al Código Penal; entre ellas, ampliar las excepciones por las que se permite el aborto en el DF. La propuesta no fue aprobada.
En Mexicali fue violada Paulina, adolescente a quien las autoridades estatales le impidieron que aborte. El caso adquirió repercusión nacional e internacional. A la fecha, continúa el proceso penal a los funcionarios públicos involucrados.

2000
El Congreso del estado de Guanajuato aprobó un nuevo Código Penal en el que se volvía a penalizar el aborto en casos de violación. Hubo reacciones en contra en todo el país. El gobernador de Guanajuato vetó dicho Código y quedó sin efecto el retroceso.
14 de agosto: la Jefa de Gobierno del DF, Rosario Robles, envió una propuesta a la Asamblea Legislativa (ALDF) para modificar la legislación penal en materia de aborto, aumentar algunas causas de despenalización y establecer mecanismos claros para acceder al aborto por violación y por inseminación artificial no consentida.
18 de agosto: la ALDF aprobó la propuesta de Robles. Se aumentaron tres causas para abortar legalmente en la capital del país: por inseminación artificial no consentida, por grave daño a la salud de la mujer y cuando el producto presenta malformaciones congénitas o genéticas graves. También se obligó a los médicos a dar información precisa sobre el procedimiento y las consecuencias del aborto.
25 de septiembre: asambleístas del PAN y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentaron una Acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), contra las reformas aprobadas. Argumentaron que era inconstitucional permitir el aborto por malformaciones congénitas o genéticas graves del producto y que el Ministerio Público pudiera autorizar el aborto en casos de violación. Fue la primera vez que la SCJN enfrentó una controversia relativa al aborto.

2001
En Los Mochis, una adolescente violada y embarazada por su padre fue sometida a un aborto legal en un hospital estatal.

2002
29 y 30 de enero:
la SCJN declaró la constitucionalidad de las reformas penales cuestionadas por asambleístas del PAN y del PVEM. En esta ocasión, el presidente de la Corte, Genaro Góngora Pimentel, manifestó: “¡Qué bien, por el bien de las mujeres!” La sentencia es irrevocable.
23 de abril: La Secretaría de Salud (SSDF) publicó la Circular que establece los lineamientos para organizar y prestar en el DF los servicios de salud (en instituciones públicas, privadas y sociales) relacionados con el aborto legal.
11 de julio: la Procuraduría General de Justicia del DF publicó el Acuerdo que establece los lineamientos para los Agentes del Ministerio Público, para autorizar el aborto cuando éste es resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida.
25 de agosto: la titular de la SSDF afirmó que desde la vigencia de la Circular se han practicado tres abortos por violación en el DF, y que las modificaciones legales no significaron abortos masivos ni incrementos considerables en el número de solicitudes para practicarlos.

2003
13 de octubre: Se aprueba una reforma al Código Penal de Veracruz en donde se disminuye la sanción al delito de aborto cuando hay consentimiento de la mujer. Las penas aumentan cuando falta el consentimiento de la mujer y cuando hay violencia física o moral. La reforma añade además la inseminación artificial no consentida y la malformación genética como dos nuevos supuestos de aborto permitidos por la ley.
26 de diciembre: Se aprueban en la ALDF reformas en el tema de aborto al Nuevo Código Penal (CPDF) y adiciones a la Ley de Salud para el Distrito Federal (LSDF).
La nueva legislación penal incrementa el castigo para quien hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento y establece un castigo mayor cuando hay violencia física o psicológica (Artículo 145 del CPDF). Las reformas a la LSDF establecen que en los casos permitidos por la ley, las instituciones públicas de salud en el DF deberán realizar la interrupción del embarazo gratuitamente , en condiciones de calidad y en un plazo no mayor de cinco días a partir de la solicitud de la mujer (Artículo 16 Bis 6). Se regula también la objeción de conciencia de los médicos para que la mujer que solicite un aborto legal tenga garantizado ese servicio. La reforma estipula que la Secretaría de Salud del DF deberá contar permanentemente con personal no objetor.

2004
27 de enero:
Las reformas del 2003 se publican en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y entran en vigor al día siguiente.2 de diciembre: Se aprueba una nueva Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, la cual establece un plazo para proceder a la interrupción del embarazo cuando haya sido autorizado por el Ministerio Público bajo condiciones de gratuidad y calidad. Obliga, de igual manera, a los servicios de salud del estado a suministrar anticoncepción de emergencia, en las siguientes 72 horas de sucedida una relación sexual no protegida, efectuada o no mediante violencia.31 de diciembre: Se publica en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de Salud para el estado de Baja California Sur.

2005
1 de marzo:
El Congreso Estatal de Baja California Sur aprueba nuevos códigos: Penal y de Procedimientos Penales. El nuevo Código Penal de Baja California Sur establece una de las penas más bajas en la práctica de un aborto para la República Mexicana: de dos meses a dos años. Asimismo, se agrega una nueva causal de no punibilidad: cuando la salud de la mujer sufra grave afectación si no es practicado el aborto.También se reglamentó el aborto legal por violación o inseminación artificial en el Código de Procedimientos Penales. En éste, se señala la facultad del Ministerio Público de autorizar en un término de 24 horas el aborto cuando se cumplen cinco requisitos. 20 de marzo: Se publica en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Código Penal y de Procedimientos Penales para el estado de Baja California Sur.20 de septiembre: Entran en vigencia el nuevo Código Penal y de Procedimientos Penales para el estado de Baja California Sur.

2006
15 de noviembre: La Secretaría de Salud del DF publica, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los nuevos Lineamientos Generales de Organización de los Servicios de Salud relacionados con la Interrupción del Embarazo en el Distrito Federal, sustituyendo a los Lineamientos publicados el 23 de abril de 2002.
29 de diciembre: Se publica el nuevo Código Penal para el Estado de Chihuahua donde se incluye una nueva excluyente de responsabilidad penal para el aborto: en casos de inseminación artificial no consentida y se suprime el castigo por aborto imprudencial o culposo.

2007
Marzo:
En el Distrito Federal se discute ampliamente, en la sociedad y en los medios de comunicación, una iniciativa para la despenalización del aborto, sin restricción alguna, en las primeras doce semanas de gestación.El PRD presenta sendas iniciativas en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores con la finalidad de despenalizar el aborto voluntario en las primeras semanas de gestación. Ambas propuestas buscan la modificación del Código Penal Federal.
24 de abril: En un hecho histórico, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba la ley que despenaliza el aborto hasta la semana 12 de gestación. Esta ley incluye mecanismos para la impartición de servicios de salud adecuados y mejora los mecanismos para la protección a una maternidad libre, informada y responsable. 26 de abril: A dos días de la aprobación de la despenalización del aborto en la ALDF, se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Decreto por el que se reforma el Código Penal para el Distrito Federal y se adiciona la Ley de Salud para el Distrito Federal" con las modificaciones relacionadas al aborto y servicios de salud. 4 de mayo: La Secretaría de Salud del DF publica, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los nuevos Lineamientos Generales de Organización de los Servicios de Salud relacionados con la Interrupción del Embarazo en el Distrito Federal, reformando, adicionando y derogando diversos puntos de la Circular GDF/SSDF/01/06 publicada el 15 de noviembre de 2006. Estos Lineamientos reglamentan la prestación de servicios para la interrupción del embarazo hasta la 12a semana de acuerdo con lo publicado el 26 de abril en la Gaceta Oficial del DF. 24-29 de mayo: El día 24 de abril, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el día 25, el titular de la Procuraduría General de la República (PGR) interpusieron sendas demandas de inconstitucionalidad en contra de las reformas que despenalizaron la interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México. El día 29, el ministro de la Suprema Corte de Justicia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, admitió dichas demandas. Se les denominaron Acciones de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007.

2008
31 de marzo: El presidente Ministro de la Suprema Corte de Justicia anuncia la celebración de seis audiencias públicas para escuchar opiniones en torno a las Acciones de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 contra las reformas en el DF que despenalizaron el aborto en las primeras 12 semanas de gestación por parte de los promoventes, demandados, organizaciones y particulares. Las audiencias se establecen por considerarlas de interés jurídico y relevantes a nivel nacional. 11 de abril-27 de junio: Se llevan a cabo las seis audiencias públicas (tres a favor de las reformas y tres en contra). Por ser de gran interés, las audiencias públicas se transmiten en vivo por canales de televisión de paga, y por medio de internet en el sitio web de la Suprema Corte.En aras de la transparencia, la SCJN presenta un sitio web especialmente dedicado al análisis integral de las Acciones de Inconstitucionalidad.
21 de abril: Se publican modificaciones al Código Penal para el Estado de Hidalgo donde se incluye una nueva excluyente de responsabilidad penal para el aborto: Por malformaciones genéticas o congénitas graves del producto e igualmente amplía de 75 a 90 días el plazo permitido para efectuar el aborto por motivos de violación o inseminación artificial no consentida. 25-27 de agosto: El pleno de la Suprema Corte de Justicia analiza las Acciones de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007.28 de agosto: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, mediante una votación de 8 votos a favor, declarar la constitucionalidad de la despenalización del aborto en el DF antes de las 12 semanas de gestación. Esta decisión histórica constituye la sentencia más importante en el reconocimiento al derecho de las mujeres en México.

RIESGOS DEL ABORTO

Abortar pone en riesgo tu salud y quizás también tu propia vida.

  • Aumento de la tasa de nacimientos por cesárea.
  • Aumento del riesgo de nacimientos prematuros posteriormente (a las 32 semanas de gestación o antes).
  • Daños causados a las trompas si se presenta una infección.
  • Placenta previa, la cual hace necesaria una cesárea para salvar la vida de la madre y su hijo.
  • Isoinmunización (inmunización contra la sangre de otra persona) en pacientes RH negativas.
  • Partos complicados y aumento del número de abortos espontáneos. (10)

Conexión entre el aborto y el cáncer de mama


Estudios acreditados recientes han arrojado una tasa más elevada de este tipo de cáncer entre las mujeres que han abortado su primer bebé durante el primer trimestre. El Dr. Joel Brind ha señalado que no se trata de una mera conexión estadística, sino que se apoya en datos biológicos y endocrinológicos.

Riesgos


Los riesgos del aborto quirúrgico abarcan:

  • Sangrado excesivo
  • Infección del útero o de las trompas de Falopio
  • Daño al útero o al cuello uterino
  • Sufrimiento emocional o psicológico
  • Los riesgos de un aborto quirúrgico aumentan a medida que la mujer avanza a lo largo de su embarazo. Por esta razón, es importante tomar una decisión acerca del aborto lo más temprano posible, cuando el procedimiento sea más seguro.


Los riesgos del aborto médico o no quirúrgico abarcan:

  • Sangrado prolongado
  • Feto que no sale completamente del cuerpo, requiriendo intervención quirúrgica
  • Náuseas
  • Vómito
  • Diarrea
  • Dolor

Los riesgos de cualquier anestesia son:

  • Reacciones a los medicamentos
  • Problemas respiratorios


Los riesgos de cualquier cirugía son:

  • Sangrado
  • Infección

EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ABORTO.

Los efectos del aborto.

En la mayoría de los casos a la mujer nunca le dijeron todo lo que le podía pasar. Muchas veces, se explica el aborto como un procedimiento quirúrgico clínicamente seguro. Pero los aspectos del llamado procedimiento "seguro" pueden dejar un deterioro físico permanente, sin mencionar el potencial de problemas psicológicos crónicos.
WEBA, Mujeres explotadas por el aborto (Women Exploited by Abortion), es la voz de la experiencia. Las mujeres pertenecientes a WEBA conocen la realidad porque la han experimentado. Su objetivo es educar a todas las mujeres sobre los efectos del aborto, para que busquen una alternativa.
“El médico me dijo que sólo había que inyectar un poco de líquido, que sentiría unas contracciones y que después expulsaría el feto. No fue así. Sentí a mi niña moverse de aquí para allá durante hora y media, el tiempo en que tardó en fallecer. Tuve un parto difícil durante más de 12 horas y yo misma di a luz a mi hija. Era hermosa, tenía cinco meses y medio... pero estaba muerta”.

Efectos físicos:
  • Esterilidad.
  • Abortos espontáneos.
  • Embarazos
  • Nacimientos de niños muertos.
  • Trastornos menstruales.
  • Hemorragia.
  • Infecciones.
  • Shock
  • Coma
  • Utero perforado.
  • Peritonitis
  • Coágulos de sangre pasajeros.
  • Fiebre / sudores fríos.
  • Intenso dolor.
  • Perdida de otros órganos.
  • Llanto/ Suspiros.
  • Insomnio.
  • Pérdida de apetito.
  • Pérdida de peso.
  • Agotamiento.
  • Tragar constantemente.
  • Nerviosismo.
  • Disminución de la capacidad de trabajo.
  • Vómitos.
  • Trastornos gastrointestinales.
  • Frigidez.
  • Muerte.


Efectos psicológicos:

  • Culpabilidad.
  • Impulsos suicidas.
  • Sensación de pérdida.
  • Sentimiento de luto.
  • Pesar y remordimiento.
  • Retraimiento.
  • Perdida de confianza en la capacidad de toma de decisiones.
  • Inferior
  • Preocupación por la muerte.
  • Hostilidad.
  • Conducta autodestructiva.
  • Ira/Rabia.
  • Desesperación.
  • Desvanecimiento.
  • Deseo de recordar la fecha de la muerte.
  • Preocupación con la fecha en que "debería" nacer o el mes del nacimiento.
  • Intenso interés en los bebés.
  • Instintos maternales frustrados.
  • Odio a todos los relacionados con el aborto.
  • Deseo de acabar la relación con su pareja.
  • Pérdida de interés en el sexo.
  • Incapacidad de perdonarse a si misma.
  • Sentimiento de deshumanización.
  • Pesadillas.
  • Ataques / Temblores.
  • Frustración.
  • Sentimientos de ser explotada.
  • Abuso de los niños.

Consecuencias físicas y psicológicas en general


El aborto, legal o ilegal también daña física y psicológicamente a la mujer y hasta puede acarrearle la muerte. La propaganda proabortista continuamente proclama la mentira de que el aborto legal es módicamente “seguro”, y de que es necesario legalizarlo o despenalizarlo debido a la gran cantidad de muertes maternas causadas por el aborto ilegal. Esta estrategia para legalizar el aborto se llama engañosamente "Maternidad sin riesgos".
Entre las complicaciones físicas del aborto en la mujer están las infecciones, las hemorragias, las complicaciones debido a la anestesia, las embolias pulmonares o del liquido amniótico, así como las perforaciones, laceraciones o desgarros del útero. Estadísticamente hablando, se estima que el riesgo inmediato de dichas complicaciones es de un 10%, pero el de las complicaciones a largo plazo es entre el 20 y el 50%.
Además de las complicaciones físicas, las mujeres sufren emocional y espiritualmente de lo que ya se ha identificado como el “síndrome post aborto”. Estos efectos del aborto incluyen sentimientos de culpa, angustia, ansiedad, depresión, baja autoestima, insomnio, diversos tipos de neurosis y de enfermedades psicopáticas, tendencia al suicidio, pesadillas en las que aparecen los restos del bebé abortado, recuerdos dolorosos en la fecha en que hubiera nacido, etc.


Consecuencias del aborto provocado según los diferentes métodos:


1. Succión, legrado o aspiración.
Infección, trauma de la cérvix, peritonitis, endometritis, laceración o perforación del útero, hemorragia, trauma renal, inflamación de la pelvis, embolismo, trombosis, esterilidad, etc.

2. Dilatación y curetaje (D y C).
Los mismos riesgos que el de succión o aspiración, además de los siguientes: perforación uterina, hemorragia, infección del tracto genital, laceración intestinal, absceso pélvico y tromboembolismo.


3. Dilatación y evacuación (D y E).
Los mismos riesgos que el método de dilatación y curetaje (D y C), apenas mencionado, además de los siguientes: infección pélvica, renal, de la cérvix y peritoneal. También puede causar que la mujer tenga en futuros embarazos implantación ectópica (fuera del útero), bebés de bajo peso o que nacen muertos, malformaciones congénitas (deformidades), etc.


4. Inyección salina.
Ruptura del útero, embolismo (cuágulo) pulmonar, otros peligrosos coágulos intravasculares, etc.


5. Prostaglandinas.
Ruptura del útero, sepsis, hemorragias, paro cardíaco, vómito y aspiración de éste, embolia cerebral y fallo renal agudo.


6. La "extracción menstrual", la cual se practica en las primeras siete semanas después de la última menstruación.
Es posible que la paciente no esté embarazada y si lo está, puede producirse una aspiración incompleta y como consecuencia una infección.

7. Mifeprex o mifepristone.
Grave infección bacteriológica, sepsis (infección en la sangre), sangrado prolongado y abundante que podría requerir una cirugía, muerte. El fármaco que se usa con la RU 486, misoprostol (Cytotec), puede causar sangrado excesivo, pérdidas de sangre, calambres, etc. Aunque algunos bebés han sobrevivido a pesar de que su madre los ha tomado, hay riesgo de que nazcan con anormalidades físicas y mentales.

tipos de aborto

Definición de Aborto.
Es la interrupción del embarazo antes de los 180 días de gestación, pudiendo ser espontáneo, natural, o provocado.El aborto en el sentido médico se corresponde con los dos trimestres iniciales, no obstante para efectos legales y en casos de malformaciones graves el tiempo puede sobrepasar dichas fechas. La interrupción del embarazo, ya sea natural o inducida, va seguida de la expulsión del producto gestacional por el canal vaginal, y puede estar precedida por pérdidas de sangre por la vagina.
Tipos de Aborto
Consideramos que el aborto puede ser clasificado en Espontáneo o Inducido y de tipo Legal o Ilegal.
  • Aborto Espontáneo
Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. Un 8 y 15 por ciento de los embarazos, según las fuentes, que se detectan terminan de esta manera, aunque un número importante y dificilmente valorable pasan desapercibidos. Existen muchas doctas opiniones que dicen que incliso el 50 por ciento de los embarazos pueden considerarse fracasados y terminar de forma espontánea.La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos, tiene lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. De igual forma también la inmensa mayoría de los abortos inducidos se dan antes de las 12 semanas.
Causas del Aborto Expontáneo: Las alteraciones cromosómicas constituyen la causa más común de esta alteración. El aborto espontáneo recurrente (AER) ha sido definido como la verificación de 3 o más AE reconocidos clínicamente. Datos epidemiológicos indican que el riesgo de un nuevo aborto después de un AE(aborto espontaneo) es del 24%, pero asciende a un 40% después de 4 AE(abortos espontaneos) consecutivos. También se han propuesto como causa de AER(aborto espontaneo recurrente) las alteraciones de la arteria uterina.Entre los factores anatómicos adquiridos están las adherencias intrauterinas, los miomas, la adenomiosis, las cirugías tubarias y la endometriosis que es una enfermedad que ocurre cuando el tejido endometrial, es decir, el tejido que reviste internamente el útero y que se expulsa durante la menstruación, crece fuera de él. En el caso de los miomas, se dice que su asociación con los AER(aborto espontaneo recurrente) puede obedecer a factores mecánicos, tales como reducción de la cantidad de sandgre que se irriga, alteraciones de la placenta y contracciones uterinas que determinan la expulsión fetal. Se cree que el AER(aborto espontaneo recurrente) en mujeres con endometriosis puede deberse a la secreción de toxinas o a una mayor producción de prostaglandinas, que generan contracciones uterinas y alteraciones hormonales. Sin embargo, no se sabe si el aborto es ocasionado por la endometriosis o por mecanismos inmunológicos indirectos. Los problemas de salud de la madre pueden ser las causas de un aborto.Fumar, consumir alcohol, los traumas y el abuso en el consumo de drogas, aumentan las posibilidades de un aborto.
  • Aborto Inducido
El aborto inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta. Desde las primeras leyes a principios del siglo pasado, el aborto provocado ha ido siendo despenalizado en muchos paises, tanto del primer, segundo o tercer mundo y su despenalización ha supuesto en estos paises una disminución drástica de la morbilidad y mortalidad materna.
Esencialmente, hay cuatro tipos de aborto espontáneo:
  • Aborto terapéutico: Es el realizado cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer embarazada. Esta situación ha quedado prácticamente superada como consecuencia del progreso en la medicina. Quedan algunas pocas situaciones excepcionales, en las que además el feto no va a ser viable (por ejemplo el caso del embarazo ectópico, en el que la implantación del embrión no acontece en el útero, sino, por ejemplo, en las trompas). En relación con la ley española, se incluye aquí también la indicación terapéutica, cuando hay amenaza para la salud de la mujer.
  • Aborto ético o humanitario: Cuando el embarazo ha sido consecuencia de una acción delictiva, fundamentalmente violación o relaciones incestuosas. En estos casos se ha evaluado el riesgo de embarazo en torno a un 1% de todas las violaciones.
  • Aborto psicosocial: Es el realizado por razones personales, familiares, económicas, sociales,... de la mujer. Es indiscutible que esta indicación incluye el máximo porcentaje de abortos realizados en el mundo.
  • Aborto eugénico: También podría llamarse de “indicación fetal” o “preventivo”. Es el planteado cuando existe importante riesgo o probabilidad de que el nuevo ser está afectado por anomalías o malformaciones congénitas.
    Hoy el diagnóstico prenatal ha desarrollado una serie de técnicas que permiten una importante aproximación al conocimiento del no-nacido.
    Pero hay que tener en cuenta que la medicina se mueve frecuentemente dentro de unos márgenes de probabilidad mayores o menores, y frecuentemente, ante la duda, se están realizando occicisiones de fetos normales.
    Pero también hay que tener en cuenta, que todo ser humano tiene una intrínseca dignidad y un derecho a la vida que no depende de su integridad física o de sus niveles intelectuales.
  • Aborto Legal
Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica. En España se considera aborto legal cuando es realizado con consentimiento de la mujer, en un Centro Acreditado para ello y bajo uno de los tres supuestos despenalizadores de la ley, es decir cuando hay peligro para la salud o la vida de la embarazada , por causa de violación o por malformaciones fetales.En otros paises existen leyes que permiten la realización del aborto bajo la ley de plazos de tal forma que una mujer puede interrunpir su embarazo solamente con la libre decisión.
  • Aborto Ilegal
Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de alguna de las leyes del país donde se practica.Cuando el aborto está prohibido por la ley, las circunstancias hacen que muchas mujeres busquen a comadronas o a médicos que se prestan a colaborar. Pero el aborto practicado en estas circunstancias es peligroso y mantiene unas estadísticas de mortalidad y morbilidad materna infinítamente superiores a las del aborto legal. El aborto ilegal se practica generalmente en las peores condiciones higiénicas y con las posibilidades escasas de recurrir con urgencia a un hospital. Es importante que antes de continuar con la decisión que tomes valores las circunstancias a las que te puedes enfrentar.

jueves, 18 de septiembre de 2008

definicion del aborto



El término aborto puede referirse al:
aborto, como la interrupción de un embarazo en forma intencional;
aborto, como la interrupción de un embarazo en forma natural;
aborto, según sus aspectos legales.